DEPORTE

FEF no levantó la sanción impuesta a Fernando Flor por Afnach

La FEF mantiene la sanción a Fernando Flor, impuesta por Afnach, tras rechazar su recurso por presentación fuera de plazo.

FEF no levantó la sanción impuesta a Fernando Flor por Afnach.
FEF no levantó la sanción impuesta a Fernando Flor por Afnach. http://44.213.112.5

En una resolución de última hora, la Comisión Disciplinaria de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) trató la solicitud presentada por Fernando Flor.

Flor solicitó la anulación de la sanción de dos años de suspensión impuesta por la Asociación de Fútbol No Amateur de Chimborazo (Afnach).

¿Cuáles eran las solicitudes de Fernando Flor a la FEF?

Fernando Flor solicitó formalmente a la Comisión Disciplinaria de la FEF que:

  • Declarara nula la sanción de dos años de suspensión impuesta por la Afnach, basándose en que la sanción era improcedente, antijurídica y atípica.
  • Levantara dicha sanción, considerando que su aplicación no era justa y afectaba su derecho de participación en el ámbito deportivo.

La FEF no levantó la sanción de Afnach

La Comisión Disciplinaria de la FEF resolvió rechazar la solicitud de Flor, no por el fondo del asunto, sino por cuestiones formales.

La decisión no abordó si la sanción impuesta por la Afnach era justa o injusta, sino que se centró en el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

Los puntos clave que llevaron a este rechazo fueron los siguientes:

  • Plazo vencido: El recurso fue presentado 27 días después del plazo establecido, cuando el reglamento estipula un plazo de 8 días para presentar un recurso de apelación.
  • Uso incorrecto de la vía: En lugar de presentar un recurso de apelación, Flor presentó una denuncia autónoma, que no es el canal adecuado según el reglamento de la FEF.

Fundamentos legales de la FEF en el caso Flor – Afnach

La resolución de la FEF se basó principalmente en los siguientes fundamentos legales:

  • Artículo 54 del Código Disciplinario: Establece la competencia de las asociaciones provinciales y los procedimientos de apelación.
  • Artículo 37: Regula los plazos perentorios, que, una vez vencidos, no pueden ser modificados.
  • Artículo 82 de la Constitución: Relacionado con la seguridad jurídica, que garantiza la certeza en el cumplimiento de plazos y procedimientos legales.

Consencuencias para Fernando Flor

Al no haber cumplido con los procedimientos establecidos, la FEF determinó que no podía corregir los errores cometidos por el abogado defensor de Flor.

Como resultado, la sanción de la Afnach permanece vigente.

Flor no podrá levantar la sanción de forma inmediata.

Afnach será investigada por la FEF

Aunque la Comisión rechazó la solicitud de Flor, abrió una investigación de oficio contra la Afnach.

La investigación se centrará en posibles irregularidades en la conformación de sus órganos judiciales.

Esta investigación podría dar lugar a una futura intervención o sanción contra la Afnach, pero es importante señalar que esta acción no afecta directamente la sanción impuesta a Flor en el corto plazo.

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